SEMP - Sociedad Española de Medicina Psicosomática

Análisis de la definición de pseudoterapia ofrecida en el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias

Carta abierta a la Ministra de Sanidad y a la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades

Análisis de la definición de pseudoterapia ofrecida en el Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias 1

ANÁLISIS

El Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias (PPSP) nace con la loable

intención de ayudar a los ciudadanos, dándoles herramientas para distinguir aquellas cosas

buenas para su salud de aquellas que no lo son y, además, tomando medidas para evitar que

aquellas con más peligrosidad que beneficio se puedan ofertar como productos o servicios

sanitarios.

Sin embargo, varios errores de concepto convierten al Plan en algo distinto, como veremos a

continuación.

El PPSP utiliza esta definición: "Se considera pseudoterapia a la sustancia, producto,

actividad o servicio con pretendida finalidad sanitaria que no tenga soporte en el conocimiento

científico ni evidencia científica que avale su eficacia y su seguridad".

Para entender mejor esta definición, vayamos al DRAE:

- Pseudo-. Del gr. ψευδο- pseudo-. Elemento compositivo que significa 'falso'

- Pseudocientífico. Falsamente científico.

- Terapia. Del gr. θεραπεία therapeía. 1. Tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra

disfunción. 2. Tratamiento destinado a solucionar problemas psicológicos.

- La RAE no tiene reconocida la palabra pseudoterapia pero, tanto por etimología como por

analogía con la palabra “pseudocientífico”, que sí está recogida, la definición debería ser: 1.

Falsa terapia. 2. Falso tratamiento de una enfermedad o de cualquier otra disfunción.

Por si quedara alguna duda, la web oficial del PPSP, www.coNprueba.es, en su página de

inicio se presenta así: “#coNprueba es la nueva campaña en ciencia y salud del Gobierno de

España y forma parte del Plan contra las pseudoterapias y las pseudociencias”.

Basándonos en todo lo anterior, la citada definición del PPSP, se puede dividir en dos partes.

La primera definiría el concepto que el Plan tiene sobre lo que es (pretendida) terapia y la

segunda, la condición que debería de cumplir para ser falsa terapia. Así:

"Se considera pseudoterapia, o falsa terapia, a :

1- la sustancia, producto, actividad o servicio con pretendida finalidad sanitaria

2- que no tenga soporte en el conocimiento científico ni evidencia científica que avale su

eficacia y su seguridad".

1 Plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias. Ministerio de Sanidad, Consumo y

Bienestar Social, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (14-11-2018).

https://www.conprueba.es/sites/default/files/multimedia/documentos/plan-pseudoterapias.pdf

1

No es difícil darse cuenta de que esta definición tiene dos serios problemas:

1- El concepto de terapia utilizado por la definición desborda ampliamente lo que se entiende

por terapia:

● Para el Plan, terapia sería "la sustancia, producto, actividad o servicio con (...) finalidad

sanitaria", y eso parece incluir toda actividad sanitaria, incluyendo la promoción de la

salud, prevención, diagnóstico, cuidados, actividades dirigidas a la reinserción social...

que no tienen por qué tener intención terapéutica directa y por lo tanto no serían

terapias. Además, muchas de estas actividades sanitarias tienen un alto componente

humanístico, empático y ético, más o menos ajenos al método científico y por lo tanto

sin que necesariamente existan estudios científicos sobre dichas prácticas.

2- La condición que pone para que una pretendida terapia sea falsa es, paradójicamente,

anticientífica. Veamos por qué:

● La no existencia de pruebas concluyentes respecto a la eficacia y seguridad de una

determinada terapia, NO es la prueba concluyente de la ineficacia e inseguridad de

dicha terapia.

● Dicho de otra manera, cuando no hay suficientes estudios que soporten científicamente

una determinada terapia, o cuando las pruebas científicas realizadas no son suficientes

para avalar su eficacia y seguridad, lo que la ciencia recomienda es seguir investigando

y, en ningún caso, etiquetar a dicha terapia como falsa.

● Es decir, la ausencia, escasez o baja consistencia de estudios científicos relativos a

determinada terapia, no da lugar de ningún modo a la falsedad de dicha terapia.

● Las clasificaciones más reconocidas de medicina basada en la evidencia (y hay

bastantes) no utilizan el término pseudoterapia ni nada similar. Todas ellas, sin embargo,

incluyen la opinión de expertos (eso sí, en los últimos lugares de las tablas). No

obstante, en muchas de las decisiones clínicas tiene importancia capital la opinión de

los expertos, como por ejemplo los protocolos de SVB, sin que eso les reste validez

científica.

● La mayoría de los nuevos procedimientos terapéuticos comienzan con la observación

clínica de efectos en algún paciente, lo que históricamente ha sido el comienzo de

muchas terapias con futuro.

La publicación de casos clínicos aislados, ensayos clínicos, etc. a menudo es una

carrera de obstaculos, debido a dificultades muchas veces ajenas al propio investigador

y a la efectividad o seguridad de la técnica o producto en cuestión.

Los Ministerios de Sanidad y Ciencia deben fomentar y facilitar la investigación clínica

por parte de los sanitarios, así como su correspondiente publicación, en especial a

aquellos no arropados por lobbies. Y no ahogar el futuro de la investigación

independiente en una definición tan restrictiva como injusta.

● Poner en el mismo plano la eficacia y seguridad es un error. En primer lugar debe ir la

seguridad y a continuación la eficacia, siguiendo el principio médico “Primum non

nocere”. En consecuencia, técnicas o sustancias demostradamente seguras no deben

entrar en el mismo saco que aquellas inseguras.

CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, se concluye que la definición de pseudoterapia que ofrece el PPSP es

errónea. Podríamos decir que, partiendo de una intención plausible, se ha llegado a la

paradoja de elaborar una definición falsa y anticientífica y de lo que es una falsa terapia .

Aunque no se analiza en este breve texto, es asimismo erróneo gran parte del desarrollo del

plan que, en gran parte debido a ese error conceptual (pero no sólo, como veremos en un

2

próximo análisis), acaba metiendo en el mismo cajón de sastre a terapias probablemente

falsas junto a otras posiblemente eficaces pero cuyo único denominador común es que el

grupo de estudio no han encontrado investigaciones que considere concluyentes.

ANTICIPO DEL PRÓXIMO ANÁLISIS

El primer “Informe preliminar sobre las técnicas con pretendida finalidad sanitaria” se anunció

mediante una comparecencia de los dos ministros implicados, con su noticia, nota de prensa2

y un “Resumen de las conclusiones” del citado informe3

.

Salvo error, el informe preliminar completo no ha sido publicado. Disponer de él es relevante

para conocer en detalle el proceso por el que se declararon pseudoterapias 71 técnicas entre

las 139 terapias naturales que formaban parte de una relación no exhaustiva incluida en un

anexo del Informe de 2011 denominado Análisis de la Situación de las Terapias Naturales4

, y

que fue tomada, entendemos que de manera arbitraria, como base para iniciar el PPSP

iniciado en 2018.

Lo que sí sabemos, porque figura en el resumen, es que el criterio para confirmar que esas 71

técnicas eran directamente pseudoterapias fue que no se encontraron “ensayos clínicos ni

revisiones sistemáticas o meta-análisis publicados en Pubmed, durante el periodo 2012-2018”

(sic).

Después han ido saliendo más informes referidos a varias de las 66 terapias restantes (hasta

ahora 20 de ellas), con resultado variable y confuso en general pero con un denominador

común. Da igual que encuentren pruebas que consideren suficientes o no, se las considera

“culpables” de antemano, por el simple hecho de estar en la lista.

Las bases de la medicina deben ser la ciencia y la ética.

El único límite a la ciencia debe ser la ética, y la ética debe ejercer eficazmente ese límite.

En Madrid, a 6 de mayo de 2024

Luis Hernández Herrero

Doctor en Medicina, Cdo. 282831462

Secretario General de la Sociedad Española de Medicina Psicosomática (SEMP)

luishhdm@gmail.com

4 Análisis de la Situación de las Terapias Naturales. Documento elaborado por el Grupo de trabajo de

Terapias Naturales con aportaciones de Sociedades, Asociaciones y Colegios Profesionales

(19-12-2011).

https://www.conprueba.es/sites/default/files/multimedia/documentos/plan-pseudoterapias.pdf